"El Magisterio pontificio más reciente ha reafirmado
con gran vigor esta doctrina común. En particular, Pío XI en la Encíclica Casti
connubii rechazó las pretendidas justificaciones del aborto; Pío XII excluyó
todo aborto directo, o sea, todo acto que tienda directamente a destruir la
vida humana aún no nacida, «tanto si tal
destrucción se entiende como fin o sólo como medio para el fin» (1); Juan
XXIII reafirmó que la vida humana es sagrada, porque «desde que aflora, ella implica directamente la acción creadora de
Dios» (2). El Concilio Vaticano II, como ya he recordado, condenó con gran
severidad el aborto: «se ha de proteger
la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el
infanticidio son crímenes nefandos» (3).
La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros
siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa
del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en
los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917
establecía para el aborto la pena de excomunión. También la nueva legislación
canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que «quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión
latae sententiae» (4), es decir, automática. La excomunión afecta a todos
los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos
cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido: con esta
reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y
peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el camino de
la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin
hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer,
por tanto, una adecuada conversión y penitencia.
Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y
disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había
cambiado y que era inmutable. Por tanto,
con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con
todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la
consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado
unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir,
querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto
eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta
en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la
Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.
Ninguna
circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer
lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de
Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y
proclamada por la Iglesia"
(1) Discurso a la Unión médico-biológica «S. Lucas» (12
noviembre 1944): Discorsi e radiomessaggi, VI, (1944-1945),191; cf, Discurso a
la Unión Católica Italiana de Comadronas (29 octubre 1951), 2: AAS 43 (1951),
838.
(2) Carta enc. Mater et Magistra (15 mayo 1961), 3: AAS
53 (1961), 447.
(3) Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el
mundo actual, 51.
(4) Cf. Código de Derecho Canónico, Can. 2350, § 1
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